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PREGUNTAS FRECUENTES MI CONINSA VIRTUAL

¿Necesitas ayuda? Hemos recopilado las preguntas más frecuentes de nuestros Clientes y Usuarios y construido las respuestas con el equipo CONINSA para tí.

 

Sobre el Sistema de Pagos en Línea (SPL)

¿Qué es el Sistema de Pagos en Línea (SPL) o Mi Coninsa Virtual?

SPL es el sistema que facilita la aceptación de pagos para las transacciones en línea a través de Internet, por el cual puedes tener acceso a la entidad bancaria de confianza y realizar pagos.

En Coninsa creamos un portal transaccional que llamamos "Mi Coninsa Virtual" en donde ponemos a disposición de nuestros Clientes el SPL para que puedan pagar de forma cómoda, fácil y segura las facturas que tengan pendientes con nosotros y las siguientes opciones: 

  • Consultar tu estado de cuenta, historial de facturas y comunicados.

  • Descargar tus certificados y constancias.

  • Hacer una solicitud de servicios públicos, certificado de retenciones o terminación de contrato.

  • Solicitar mantenimiento.

  • Comunicarte con un Consultor.

Arrendatarios y Coarrendatarios

  • Consultar tu volante de recaudo y contratos asociados

  • Solicitar un crédito.

Propietarios y Apoderados

  • Consultar tus propiedades asociadas y Estadísticas de promoción.

  • Adelantar un canon.

Términos y Condiciones de uso de Mi Coninsa Virtual

Ingresar a Mi Coninsa Virtual

¿Qué beneficios tiene?

  • Disponibilidad: desde cualquier lugar y a cualquier hora podrás a través de una sucursal virtual, tener acceso a la entidad bancaria de confianza y pagar.

  • Oportunidad: con unos cuantos clic desde tu casa, oficina o donde te encuentres, desde cualquier computador o dispositivo móvil con conexión a Internet, podrás realizar tus pagos de inmediato.

  • Funcionalidad: cuenta con múltiples funciones que facilitarán los procesos administrativos a tu empresa y a ti. Al ingresar podrás ver el estado de cuenta e identificar las cuentas que se van a vencer.

¿Qué es un pago electrónico?

Es una transferencia electrónica desde su cuenta bancaria hacia la cuenta del facturador o Empresa a la cual le está haciendo el pago, en este caso CONINSA. 

¿Quién puede utilizar este servicio?

  • Personas que hayan iniciado una solicitud de arriendo (crédito) con nuestra Compañía.

  • Clientes Arrendatarios y Coarrendatarios que tengan obligaciones pendientes con nuestra empresa y que su contrato de arrendamiento no se encuentre siniestrado o en proceso judicial.

  • Propietarios y sus Apoderados de inmuebles que fueron administrados por nuestra empresa y que al momento del retiro del Arrendatario del inmueble el propietario tenga obligaciones pendientes con nuestra compañía de reembolso o pago.

Ten en cuenta:

• El usuario debe tener acceso a una red segura y estable de internet. 

• El Sistema sólo permite realizar transacciones debitando las cuentas que el Usuario posea en cualquiera de las Entidades bancarias asociadas al sistema de transacciones ACH y El Banco podrá cobrarle una comisión de acuerdo con las tarifas establecidas dentro de su servicio.

¿Debo pagar por utilizar el Sistema Pagos en Línea?

Actualmente no tiene ningún costo.

¿Qué necesito para afiliarme en este servicio?

A parte de tener acceso a Internet, para poder utilizar este servicio, debes estar registrado como usuario del Sistema de Pagos en Línea o poseer una cuenta en Entidades bancarias asociadas al sistema de transacciones ACH.

Procedimientos de Pagos: ¿Cómo pago mis servicios en Sistema de Pagos en Línea?

Encuentra esta información en nuestra

 GUÍA PARA USUARIOS DE MI CONINSA VIRTUAL 

¿Qué puede hacer cuando se presenta error de conexión al momento de realizar un pago?

  • Cuando esto suceda consulte su cuenta bancaria para que verifique si el pago si fue descontado.

  • Si observa que sí lo fue, por favor escriba un correo electrónico al área de cartera de la regional de nuestra compañía donde se encuentra el inmueble que tienes arrendado con nosotros, informando su nombre completo, fecha y monto pagado, como también el código de transacción para que ésta sea rastreada con el banco y se pueda obtener el soporte correspondiente.

  • De igual manera, escríbanos si observa que la información de sus extractos no es coherente o es errónea. Ante alguna de las anteriores situaciones u otras, puede contactarnos y con gusto le atenderemos.

Factura Electrónica: ¿Qué es?

Es un documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que cumple con los requisitos legales y reglamentariamente exigidos por la DIAN para la facturación tradicional, garantizando así la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido (Ley 527 de 1.999). La DIAN autoriza la implementación de este servicio, habilitando el envío de facturas en formato digital a través de Internet mediante una plataforma segura.

¿Cuáles y cuántas facturas podré pagar con este servicio?

El Sistema de Pagos en Línea le mostrará consolidados su estado de pagos y facturas vigentes del número de propiedades que tenga. Usted podrá escoger la propiedad o negocio al cual quieres realizar el pago.

¿Cuándo se hace efectivo mi pago?

Los pagos a través del sistema de Recaudos en Línea se procesan en el menor tiempo posible y de acuerdo con los procedimientos y políticas de los proveedores del servicio de recaudo. CONINSA S.A procura que los pagos a través del sistema de Recaudos en Línea se procesen en el menor tiempo posible y de acuerdo con los procedimientos y políticas de los proveedores del servicio de recaudo. CONINSA S.A no garantiza el plazo exacto para la actualización de los saldos del Usuario y por lo tanto, no se responsabiliza por los daños económicos sufridos por el Usuario causados por atrasos o problemas en el mantenimiento de los saldos actualizados, dado que estos procesos dependen netamente de los cortes en los sistemas bancarios y en la información oportuna que suministren los mismos.

Entidades Financieras: ¿Cuáles son las Entidades Financieras que ofrecen este servicio?

Todas las Entidades bancarias asociadas al sistema de transacciones ACH COLOMBIA. 

¿Puedo pagar mis facturas con cuentas de diferentes entidades?

Sí, de cualquiera de las Entidades bancarias asociadas al sistema de transacciones ACH COLOMBIA.

Seguridad del Servicio: ¿Cuál es la garantía en seguridad?

  • El servicio en nuestro Portal utiliza el protocolo de seguridad "SSL" (Secure Socket Layer), VERIFICAR el cual permite que su información viaje encriptada por medio de códigos secretos. SSL es un protocolo diseñado por Netscape para transmitir documentos privados vía internet. SSL trabaja usando una llave privada para codificar los datos que son transferidos durante la conexión, evitando de esta manera que terceras personas tengan acceso a dicho contenido o datos.

  • Nuestro sistema verifica la información de los Clientes y una vez coinciden, redirecciona al Cliente por una pasarela virtual que lo deja en la puerta de su banco de confianza. Cuando esto sucede, el Cliente ya no está en el Portal de CONINSA S.A sino en una plataforma legal y autorizada de pagos que depende de Zona Virtual.

  • Una vez el banco corrobora la disponibilidad del sistema y le permite ingresar para hacer el pago, el Cliente ya está en la página oficial de dicha entidad bancaria. Tenga presente lo siguiente:

  • CONINSA S.A nunca le pedirá información confidencial y específica de sus cuentas bancarias o claves de acceso por medio telefónico, personal, correo electrónico, ni por páginas electrónicas que sean referenciadas a través de este medio.

  • Cuando es redireccionado al sitio de Zona Virtual encontrará las diferentes entidades financieras, para escoger la de su preferencia haga clic sobre el respectivo logo. Es importante que tenga claro que la navegación en el sitio web bancario y las transacciones responden a la seguridad instaurada por el banco y están sujetas a las condiciones y procedimientos que éste tenga definidos para el manejo de su sucursal virtual.

Registro: ¿Cómo me registro en Mi Coninsa Virtual?

1. Si es la primera vez que ingresas al sitio, deberás hacer tu registro en el botón (ubicado en la parte superior derecha) “Registrarme en Coninsa”. • Se abrirá una nueva pantalla en la que deberás digitar tu número de cédula y dar clic en “Siguiente”.

  • Luego el número de uno de tus contratos (cualquiera), das clic en “Siguiente”

  • Y por último tú correo electrónico. El sistema te reconocerá como Cliente de nuestra Compañía y te enviará un correo electrónico con tu nueva clave, la cual te sugerimos cambiar inmediatamente por seguridad.

2. Si ya eras Usuario de Transacciones www.coninsa.co, sólo deberás loguearte con tu usuario y contraseña habitual. Recuerde mantener tu clave privada (nunca compartirla, ni dejarla anotada en un lugar visible).

Usuario y Clave: ¿Cómo obtengo mi Usuario y Clave?

Haciendo su registro como se indicó en el punto anterior. Si ya eras Usuario de Transacciones www.coninsa.co, sólo deberás loguearte con tu usuario (generalmente es tu documento de identidad) y contraseña habitual.

¿Qué sucede si olvido mi clave?

Debes dirigirte al botón “Mi Cuenta” y luego hacer clic en “¿Olvidaste tu contraseña?”.

¿Puedo cambiar de usuario?

No, ya que este queda grabado en el sistema para corroborar tu identidad.

Sobre Arrendamientos

Consignación de Inmuebles en Arriendo: ¿Qué requiero para consignar mi inmueble?

Es muy fácil, se requiere:

  • Firma del formulario de consignación: Nosotros diligenciaremos este formulario contigo o con el apoderado, en el cual se especifican las características del inmueble y canon, las características del conjunto o edificio en el cual se encuentra el inmueble (si hace parte de una propiedad horizontal) y el modelo de negocio/servicio en el cual te encuentras interesado, así como algunos de tus datos generales

  • Si eres apoderado, necesitas el Poder General por escritura pública de cada copropietario. En caso de no contar con esta, nosotros te suministraremos el formato de Poder Especifico, el cual debe ser otorgado por el copropietario.

  • • Fotocopia legible de tu documento de identidad del Propietario, Copropietario, Apoderado y/o Beneficiarios de Renta. Ampliada al 150% - Fotocopia del certificado de libertad no mayor a 90 días de expedición del(os) inmueble(s).

  • Fotocopia del impuesto Predial *Fotocopia del RUT del propietario, copropietarios y beneficiario de renta personas naturales y/o jurídicas. se aclara: "Si el inmueble que se está consignando es para destinación comercial, se requiere que el propietario, copropietarios y/o beneficiario de renta se encuentren inscritos en ventas en el RUT" 

  • Fotocopia de la última cuenta de servicios del inmueble debidamente cancelada.

  • Fotocopia de la última factura de la cuota de administración debidamente cancelada. - Llaves del(os) inmueble(s).

¿Reciben fincas de recreo y/o inmuebles para arrendar por días o temporadas de vacaciones?

No, nuestra empresa no presta el servicio de arrendamiento por días y/o temporada el cual en el mercado este se entiende como un servicio "Hotelero".

¿CONINSA se hace cargo de recoger y pagar las cuentas de servicios públicos y administración de Propiedad Horizontal mientras el inmueble se encuentra desocupado?

Las obligaciones de pago como son Servicios públicos, administración de propiedad horizontal, impuestos prediales, valorización entre otros son de absoluta responsabilidad del propietario del inmueble. Nuestra empresa no recoge las mismas. Recomendamos a los propietarios y/o apoderado haga uso de los diferentes medios virtuales que ofrecen las empresas prestadoras de servicios para mantener al día sus pagos y no vayan a ser una causal que impida arrendar el inmueble al momento de contar con un cliente.

Promoción y Arriendo: ¿Por cuánto tiempo puedo arrendar un inmueble?

Normalmente los contratos se celebran por un término de duración de doce (12) meses, si requieres un plazo mayor indícaselo al asesor comercial que te acompaña en el proceso; para que lo tramite con los propietarios de los inmuebles que haya pre seleccionado antes de ofrecértelos, ya que dependemos de su aceptación y debemos consultarlo.

¿Arrendamos por un tiempo menor a 12 meses?

Es probable que en algunos ocasiones arrendemos un inmueble por un periodo menor de doce (12) meses, esta excepción se hace siempre y cuando contemos con el consentimiento y aprobación del propietario; Por esta razón si necesitas un inmueble solo por este periodo, es importante que antes de empezar con el proceso de la demostración hagas la aclaración al asesor inmobiliario que te está atendiendo para proceder a comunicarle a los propietarios de los posibles inmuebles si están de acuerdo o no antes de hacer cualquier otra gestión.

¿Cuántos inmuebles me pueden demostrar en un solo recorrido?

Te brindamos la mejor asesoría, donde con la ayuda de un asesor inmobiliario experto filtramos tus gustos y necesidades para ayudarte a encontrar ese inmueble ideal, somos muy acertados en esa tarea por lo que generalmente visitamos de uno a tres inmuebles, nuestro compromiso es prestarte el mejor acompañamiento indiferente del número de inmuebles que debamos demostrar.

Quiero arrendar un inmueble, ¿qué documentos debo presentar?

Arrendatarios y coarrendatarios persona Jurídica

  • Formulario completamente diligenciado

  • Fotocopia de la cédula del representante legal - Fotocopia del RUT

  • Certificado de existencia y representación no mayor a 30 días

  • Última declaración de renta

  • Estados financieros de los últimos 2 años contables

  • Extractos bancarios de los últimos 3 meses Arrendatarios y Coarrendatarios persona Natural

Persona Natural

  • Formulario completamente diligenciado

  • Fotocopia de la cédula

  • Fotocopia del RUT si es declarante, en caso de no declarar una carta firmada en donde nos indique que no está obligado a declarar

  • Certificado laboral no mayor a 30 días

  • Extractos bancarios de los últimos 3 meses Arrendatarios y Coarrendatarios persona Natural - Independiente

  • Certificado mercantil no mayor a 30 días

  • Última declaración de renta.

  • Extractos bancarios de los últimos 3 meses Arrendatarios y Coarrendatarios persona Natural

Pensionado: 

¿Cuánto tiempo tarda el estudio de la solicitud de arriendo?

Siempre y cuando tanto el arrendatario como el coarrendatario nos presenten toda la documentación necesaria, daremos respuesta en un tiempo máximo de 2 horas hábiles laborales, lo anterior aplica para estudios realizados por CONINSA, ya que si el estudio es realizado por la aseguradora y/o afianzadora, el tiempo depende de la gestión de dichas entidades.

¿Cuáles serían los motivos para no aprobar mi solicitud?

Tu solicitud no será aprobada por falta de capacidad de endeudamiento del arrendatario y coarrendatario, por reportes en centrales de riesgo sin paz y salvo y por falsedad en la documentación presentada.

¿Requiero Fiador?

Nuestra Compañía requiere un respaldo para el contrato, para ello requerimos no de un Fiador si no de un Coarrendatario, es decir un Arrendatario solidario.

¿El estudio de mi solicitud tiene costo?

No tiene Costo. 

¿Cuáles son los costos adicionales al primer canon en el momento de arrendar?

Todo negocio de arrendamientos te genera un cobro de una comisión o derechos de contrato por la gestión de la consecución del inmueble, asesoría, trámite del estudio y del cierre del negocio, estas tarifas están definidas de acuerdo a la costumbre comercial de cada región.

Concepto Medellín Bogotá Barranquilla
Comisión/ Derechos de Contrato 20% 20% 60%
Papelería* $30.000 Incluida en los derechos de contrato  Incluida en los derechos de contrato

 

Tabla de valores para Estudio 2015
Canon de Arrendamiento Valor Estudio IVA (16%) Valor Total
De  Hasta      
$1 $750.000 $34.483 $5.517 $40.000
$750.001 $1.000.000 $49.569 $7.931 $57.500
$1.000.001 $10.000.000 5% 16%  
$10.000.001 En adelante $500.000 $80.000 $80.000

 

A estas tarifas debe sumarse el IVA y serán aplicadas al valor total facturado al arrendatario por concepto de canon de arrendamiento. *Tarifa ajustable anualmente.

¿Es posible pagar la cuantía del contrato por anticipado y con ello se me exime de llenar los requisitos para la toma del inmueble?

El lleno del formulario debidamente firmado, la entrega de los requisitos tales como la fotocopia del documento de identificación y soporte de la documentación que acredita los ingresos del arrendatario y la del coarrendatario del contrato no se eximen por el pago anticipado de la cuantía del contrato. El pago anticipado puede tramitarse con el propietario del inmueble para que obtengas algún descuento o tiempo de gracia adicional en el inmueble; pero no para el no lleno de los requisitos.

Reparaciones de Inmuebles en Arriendo: ¿Cómo arrendatario, puedo hacer las reparaciones directamente y pedir que me lo descuenten del arriendo?

No, las solicitudes por reparaciones deben ser previamente revisadas por nosotros para determinar a quién le corresponde reparar, cuando le corresponden al propietario es él quien decide si se encarga directamente de atender la reparación o si nos la encomienda.

¿Qué tipo de reparaciones me corresponde realizar en calidad de Arrendatario?

Básicamente toda reparación locativa según lo establecido en el Código Civil Colombiano y la Ley 820 de 2003, es decir, te corresponde toda reparación tendiente a la conservación del inmueble en el estado en el que te fue entregado inicialmente, como lo son: mantenimiento de gasodomésticos y electrodomésticos (siempre que no deban cambiarse piezas o repuestos en cuyo caso los repuestos si corresponden al propietario), mantenimientos de pintura, cambio de bombillas, mantenimiento de cañerías, reemplazo de empaques de griferías o llaves de agua, mantenimiento de cerraduras, vidrios o espejos que se hayan roto o vencido durante el arrendamiento.

El inmueble me fue entregado con una cerradura sencilla ¿Por qué no me entregaron una cerradura de seguridad?

La obligación del arrendador es garantizar que el inmueble cumpla con los requisitos básicos de habitabilidad, una cerradura de seguridad es considerada como una mejora, pero puedes solicitarla al propietario para saber si desea instalar una cerradura con mejores condiciones de seguridad, sin ser esto una obligación. Tú también tienes la posibilidad de instalarla, pero automáticamente estaría beneficiando al propietario del inmueble ya que no tendrías derecho al reembolso y debes dejarla con el inmueble; en caso de retirarla deberás dejar la puerta tal como se entregó en el inventario inicial.

Cumplí otro año en el inmueble ¿Por qué aún no me lo han pintado?

La pintura es una reparación locativa, por lo tanto te corresponde a ti como Arrendatario.

Facturas de Servicios Públicos Iniciales: ¿Cómo Arrendatario, qué debo hacer con la primeras facturas de servicios públicos que llegan al inmueble?

Deberás cancelarlas y hacernos llegar el respectivo soporte de pago. Posteriormente nosotros te realizaremos el reintegro del valor que no te corresponda. Para esto debes brindarnos la siguiente información:

  • Entidad financiera

  • Tipo de cuenta

  • Nombre del Titular

* Debes tener en cuenta que no se efectúan reembolsos a personas diferentes a quienes suscribieron el contrato de arrendamiento.

Revisión Técnica Reglamentaria - Gas Natural: ¿Qué debo hacer cuando llega al inmueble el comunicado de Revisión Periódica de Gas Natural?

Atender la visita asignada y/o programarla con la empresa prestadora de servicio, debes ser tu quien la programe, ya que eres la persona que está ocupando el inmueble. El cobro de la revisión se realiza en la factura del mes siguiente debes cancelarla y hacernos llegar el respectivo soporte de pago y nosotros te realizaremos el reintegro del valor de la revisión a la cuenta bancaria que tenemos registrada en nuestro sistema. Si la empresa prestadora del servicio informa que hay que hacer algún tipo mantenimiento debes hacernos llegar dicha solicitud al área de reparaciones locativas quien definirá el responsable de asumir dicha reparación.

Nota: Es muy importante que tengas claro que no debes entregar dineros en efectivo a ningún funcionario de la empresa prestadora de servicio, y que el cobro de la revisión se hace únicamente mediante la factura. El no cumplimiento de la cita notificada por la empresa prestadora de servicio da lugar a la suspensión del servicio de GAS.

Paz y Salvo - Terminación de Contrato de Arrendamiento: Después de entregar el inmueble; ¿cuándo puedo solicitar paz y salvo?

Debes solicitar el paz y salvo tres (3) meses después de la fecha de entrega del inmueble, lo anterior teniendo en cuenta que las empresas prestadoras de servicios públicos facturan mensual y/o bimensual y que los consumos son vencidos.

Propiedad Horizontal: ¿Coninsa representa a los propietarios en la asamblea de las Copropiedades?

No prestamos el servicio de representación en las Asambleas de Propiedad Horizontal.

¿Como propietario que debo entregar a Coninsa para que se encarguen del pago de las cuotas de Administración PH?

Es necesario aclarar que Coninsa no puede encargarse del pago de las cuotas de Administración si el inmueble es nuevo y aún no se ha conformado la Propiedad horizontal y/o se cuenta con una administración provisional del constructor. Podremos hacernos cargo si el edificio, Conjunto o Centro Comercial cuenta como única forma de pago "pago en EFECTIVO". Para encargarnos del pago de las cuotas de administración debes hacernos entrega de: Ultima factura de administración cancelada, Nombre del administrador del edificio o conjunto, teléfono o celular de contacto, NIT del edificio o conjunto, Número de la cuenta y banco donde debe cancelarse la cuota mensual, valor de la cuota mensual (con y sin descuento por pronto pago), fecha límite de pago.

¿Coninsa paga las facturas de Administración mientras el inmueble se encuentra desocupado?

No, el cuidado del inmueble y el pago de sus obligaciones (servicios públicos, facturas de administración y demás) están a cargo de los Propietarios del inmueble.

¿Debo comunicar a Coninsa los incrementos de Cuota de Administración y cuotas extras a mi cargo como propietario?

Sí, recuerda que nosotros solo somos un medio de pago de débito automático de las cuotas de administración y cuotas extra antes de girarte mensualmente la renta de tu inmueble, por lo cual el mantener actualizada la cuota a pagar así como las cuotas extras permitirá tener al día los pagos de administración de la propiedad.

Impuestos Prediales: ¿Pueden encargarse de recoger y pagar el impuesto predial del inmueble arrendado?

No prestamos dichos servicios, hoy en día todos los municipios donde contamos con el servicio de arrendamiento, cuentan con plataformas y páginas donde puedes bajar las cuentas e inclusive pagarlas. No obstante, si el propietario requiere que las cancelemos contra la renta futura de su inmueble nos remite cada vez el formulario/factura para el pago y si no existen inconvenientes (compromisos de pago con la renta del inmueble previos, vencimiento de garantías de canon, contrato/inmueble con procesos jurídicos y/o embargos entre otros) podemos realizar el pago. Es importante que tengas en cuenta que su pago genera un prestamos con los respectivos intereses.

Cartera: ¿Qué medios de pago existen?

  • En nuestro portal www.coninsa.co podrás realizar tus pagos, registrándote en MI CONINSA VIRTUAL o a través del botón “pagar factura".

  • En cualquier oficina Bancolombia del país o en sus corresponsales no bancarios: Almacenes de cadena Éxito, Carulla, Pomona, Surtimax, Olímpica, presentando el formato Volante de Recaudo (Detalle de Transacciones). Lo identificas porque es el que cuenta con los tres códigos de barras. Recuerda la factura electrónica con código QR No sirve para este fin.

TEN EN CUENTA:

En nuestras sucursales no se reciben pagos.

Nuestra fecha de corte de facturación es mes anticipado todos los días 20 de cada mes, por tal motivo es importante que si realizas pagos posteriores a este fecha nos remitas el respectivo soporte para actualizar la factura del mes siguiente.

¿Cómo me registro en la a la página Web de Coninsa para pagar mi canon?

Te invitamos a consultarlo en la GUÍA PARA USUARIOS DE MI CONINSA VIRTUAL

¿Cuál es la fecha de corte de facturación mensual y que pasa luego de esta fecha?

La fecha de corte de facturación es el 20 de cada mes, fecha en la cual se causa la facturación del canon del mes siguiente; lo cual conlleva a que si no has efectuado el pago del canon del mes corriente en la próxima facturación podrá no mostrar los pagos realizados entre el 20 y el 30 de cada mes, mostrando facturas vencidos. Así mismo te impide pagar por medios electrónicos solo un mes, si al 20 no has cancelado el canon del mes corriente.

Reajuste del Canon: ¿Cuál es el incremento autorizado por ley en los contratos de arrendamiento?

Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos a partir del 10 de julio de 2003 se aplica lo dispuesto por la Ley 820 de 2003 Artículo 20, el canon de arrendamiento podrá incrementarse hasta el 100% del IPC del año calendario inmediatamente anterior, siempre y cuando no exceda el 1% del valor comercial del inmueble, el cual según la Ley es equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente. Para contratos de arrendamiento de vivienda urbana suscritos con anterioridad al 10 de julio de 2003 de conformidad con lo estipulado en Ley 56 de 1985: es el 100% de la meta inflacionaria proyectada por Banco de la Republica para el año en el cual se va a aplicar el incremento. Para los contratos con destinación comercial existe libertad en la fijación de los incrementos y al momento de celebrar el contrato se debe pactar, pudiéndose revisar de acuerdo al derecho de renovación luego del segundo año de ejecución.

Terminación de Contrato de Arrendamiento: Cómo Arrendatario, ¿con cuánto tiempo de anticipación debo avisar para la terminación del contrato de arrendamiento?

Contratos de Vivienda Urbana: debes hacer la notificación con tres (3) meses de anticipación al vencimiento del contrato de arrendamiento o de la fecha que se pretende restituir el inmueble, caso en el cual está sujeto a la aceptación de la terminación del contrato y el pago de la indemnización (3 meses de canon).

*Contratos diferentes de Vivienda Urbana: Conforme a lo acordado y estipulado en el contrato de arrendamiento.

¿Cómo Propietario con cuanto tiempo de anticipación debo avisar para dar por terminado el contrato de Arrendamiento?

La ley estipula 3 meses de anticipación en los casos de vivienda Urbana y en el caso de contratos con destinación diferente de Vivienda conforme lo estipulado en el contrato de arrendamiento, no obstante dado que dicha notificación debe dirigirse al arrendatario a través nuestro es requisito nos sea notificado por escrito indicando la causal con un mes más de anticipación a lo indicado por Ley y/o contrato, es decir 120 días para contrato de arrendamiento de vivienda urbana y para contrato de arrendamiento diferente a vivienda urbana conforme a lo pactado en el contrato de mandato (administración), previo cumplimiento de las causales estipuladas por la ley.

¿Cuándo se causa una indemnización a favor del Propietario del inmueble?

Por terminación anticipada del contrato de arrendamiento, es decir cuando la misma se da antes del vencimiento del contrato, y siempre y cuando no exista una justa causa para darlo por terminado.

Terminación del Contrato de Mandato: ¿Con cuánto tiempo de anticipación debo notificar la terminación del contrato de mandato (administración) con Coninsa?

La notificación debe hacerse de acuerdo a lo pactado en el contrato de mandato suscrito. 

¿Con la terminación del contrato de Mandato se termina también el contrato de arrendamiento?

No necesariamente. Puede darse por terminado el contrato de mandato con nosotros sin terminar el contrato de arrendamiento, caso en el cual se da la cesión del contrato de arrendamiento a favor del propietario.

¿Para qué me cedan el contrato de arrendamiento para mi administración debo pagar algún valor?

Es necesario revisar lo estipulado en el contrato de Mandato.

¿Puedo adquirir información de mi inmueble en cualquier oficina a nivel nacional?

Sí, en cualquiera de nuestras sucursales principales donde se encuentra el personal de apoyo y atención administrativo; nuestras regionales se encuentran en línea. En Medellín en la Calle 45 55 45 sede Centro En Barranquilla en Calle 93 47 53 sede La 93 En Bogotá en Avenida Carrera 19 114 65 sede Santa Bárbara

¿Si como propietario vendo el inmueble que ustedes me administran, qué debo hacer?

Debes tener en cuenta que seguirás figurando como el propietario del inmueble mientras no nos notifiques el paz y salvo con nuestra compañía y nos hagas llegar: - Certificado de Libertad del inmueble donde se encuentra registrada la venta. - Fotocopia de la cedula ampliada de cada uno de los nuevos copropietarios. - Fotocopia del RUT o carta de no RUT. de cada uno de los nuevos dueños. - Dirección de contacto, teléfono, celular y correo electrónico de los nuevos dueños, - Certificación bancaria de los nuevos propietarios indicando en que porcentajes y en que banco se les va continuar cancelando la renta. Con lo anterior podremos celebrar la cesión del contrato de Mandato y a partir de ese momento cesarán las obligaciones adquiridas. En caso que el(los) nuevos dueños no cumplan con estos requisitos continuarás figurando como propietario. Si la pretensión es dar por finalizada la relación contractual debemos revisar los términos y cancelar la indemnización por terminación, para poder ceder el contrato de arrendamiento a favor de los nuevos dueños. 

¿Qué pasa cuando el Arrendatario incumple el Contrato de Arrendamiento por mora superior a sesenta días?

El área de cartera una vez detectó el incumplimiento en los pagos suministra la información al área de Apoyo Jurídico y Conciliaciones para que directamente los abogados convoquen a los arrendatarios en mora a audiencia con el fin de concertar un acuerdo de pago directo o en su defecto la restitución del inmueble.

¿Qué hace en forma directa el Área de Apoyo Jurídico y Conciliaciones cuando es notificado de la mora de los Arrendatarios superior a 60 días?

  • Notifica al propietario del inmueble de forma telefónica y escrita sobre el inicio de los procesos judiciales (Audiencia de Conciliación, Proceso Ejecutivo, Proceso de Restitución) en contra del arrendatario y coarrendatario que ocupa su inmueble, como también de los alcances de los mismos y del cambio de giro en forma vencida a partir de la fecha con base en el Contrato de Mandato.

  • Elabora la solicitud de audiencia de conciliación donde se narran los antecedentes, los hechos y las pretensiones de la misma, además de presentarla a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia a través de su plataforma.

  • Se esta atento a la admisión de la misma por parte de la Cámara y de se aceptada se coordina con ellos la fecha para la realización de la audiencia, previa notificación que hace a las partes el Abogado conciliador de la entidad.

¿Qué pasa cuando se ha realizado la audiencia de conciliación con la parte convocada, es decir con el Arrendatario en mora?

  • Se le informa al propietario el resultado de la misma para que tenga total conocimiento sobre el acuerdo o no al que se llegó, incluyendo si hubo acuerdo de pago, acuerdo de pago con restitución.

  • Se solicita el acta de la audiencia de conciliación la cual sólo cinco días después de realizarse la misma es emitida por el Centro de Conciliación.

  • Se agendan los acuerdos de pago y si se trata también de restitución del inmueble se comparte la información con las áreas intervinientes para que estén enteradas e intervengan también con sus procesos.

¿Qué pasa cuando el Arrendatario en mora incumple también los acuerdos de la audiencia de conciliación con los abogados internos de la Compañía?

Los abogados están en la obligación de iniciar el proceso de restitución judicial notificando inicialmente al Centro de Conciliación (Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia) el incumplimiento por parte del Arrendatario y/o convocado para que ésta a su vez emita memorial dirigido a los Jueces Civiles Municipales solicitando la restitución judicial de inmueble por incumplimiento a acta de conciliación. Es un proceso más expedito que el de restitución judicial en forma directa.

¿Cuál es la diferencia entre los procesos de restitución de inmuebles arrendados sin previa audiencia de conciliación a los procesos de restitución cuando se ha surtido esta etapa de concertación?

Los procesos de restitución tienen un carácter especial para la normatividad jurídica, son casos de orden público y por ende se espera que el aparato judicial de prioridad a ellos, pero en la práctica y sobre todo antes de pandemia cuando se presentaba una demanda de restitución podría demorar en despacho judicial por resolver alrededor de 10 a 12 meses din contar el tiempo posterior a la sentencia para que fuera asignado un juez de descongestión (antes un Inspector de Policía) comisionado especialmente para la diligencia por reparto pero por haber tanta demanda al respecto podría sumarse 5 a 7 meses más. Hoy estos procesos de restitución producto de incumplimiento a audiencias y actas de conciliación se espera que el tiempo se reduzca en un cincuenta por ciento por tratarse de casos especiales que por su condición ya prestan merito ejecutivo y cosa juzgada pero el aparato judicial sigue siendo muy lento.

¿Cuándo se normalizarían los giros a los propietarios que tienen su inmueble arrendado, pero por estar en proceso de lanzamiento cambió la fecha de giro?

Sólo cuando se normalice en su totalidad el cumplimiento de los pagos por parte del arrendatario vigente, cambie su estado interno de lanzamiento a estado arrendado, situación que también se le hará conocer oportunamente.

¿Quién asume los costos y gastos de los procesos jurídicos por mora y los honorarios de los abogados?

Coninsa asume en su totalidad los costos y gastos de los procesos jurídicos como también los honorarios de los abogados cuando el tipo de procesos que adelantan bien sea ejecutivo (recuperación de dineros que son de la compañía y que ya se le han cancelado a los propietarios de forma anticipada por garantía) y de restitución de inmueble arrendado son por mora.

 

Si la información de pagos no ha respondido a tus inquietudes o necesidades particulares, te invitamos a escribir un correo a nuestro equipo de Cartera atencionmiconinsavirtual@coninsa.co.

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  • Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
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