Por costumbre mercantil, te corresponde el 50% de los gastos notariales y del impuesto de registro (Rentas Departamentales), relativos a la transferencia del inmueble, el 100% de los gastos de los derechos de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Además, el 100% de los gastos notariales, impuesto de registro y derechos de registro de la hipoteca que constituya en favor de la entidad financiera, en caso de que hayas tomado un crédito.